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RГ©gimen Electoral General

Espana

Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1985-11672 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 147 de 20/06/1985 Entrada en vigor: 21/06/1985 Гљltima actualizaciГіn publicada el 16/07/2011

RГ©gimen Electoral General

Entrada en vigor: 21/06/1985

A partir del — 01/02/2012

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PREГЃMBULO

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAГ‘A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley OrgГЎnica:

I. La presente Ley OrgГЎnica del RГ©gimen Electoral General pretende lograr un marco estable para que las decisiones polГ­ticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia.

Nos encontramos ante el desarrollo de una de las normas fundamentales de un Estado democrГЎtico, en tanto que solo nos podemos afirmar en democracia cuando el pueblo puede libremente constituir la decisiГіn mayoritaria de los asuntos de Gobierno.

La ConstituciГіn espaГ±ola se inscribe, de forma inequГ­voca, entre las constituciones democrГЎticas mГЎs avanzadas del mundo occidental, y por ello establece las bases de un mecanismo que hace posible, dentro de la plena garantГ­a del resto de las libertades polГ­ticas, la alternancia en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo polГ­tico de nuestra sociedad.

Estos principios tienen su plasmaciГіn en una norma como la presente que articula el procedimiento de emanaciГіn de la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas instancias representativas en las que se articula el Estado espaГ±ol.

En este sentido, el artГ­culo 81 de la ConstituciГіn establece la necesidad de que las Cortes Generales aprueben, con carГЎcter de orgГЎnica, una Ley que regule el rГ©gimen electoral general.

Ello plantea, de un lado, la necesidad de dotar de un tratamiento unificado y global al variado conjunto de materias comprendidas bajo el epГ­grafe constitucional В«Ley Electoral GeneralВ» asГ­ como regular las especificidades de cada uno de los procesos electorales en el ГЎmbito de las competencias del Estado.

Todo este orden de cuestiones requiere, en primer termino, aprobar la normativa que sustituya al vigente Real Decreto-ley de 1977, que ha cubierto adecuadamente una primera etapa de la transiciГіn democrГЎtica de nuestro pais. No obstante, esta sustituciГіn no es en modo alguno radical, debido a que el propio texto constitucional acogiГі los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto-ley.

En segundo lugar la presente Ley OrgГЎnica recoge normativa electoral sectorial ya aprobada por las CГЎmaras, asГ­ en lo relativo al rГ©gimen de elecciones locales se sigue en lo fundamental el rГ©gimen vigente regulado en la Ley 39/1978, y modificado por la Ley 6/1983 en la presente legislatura. De la misma forma las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores que introduce la Ley son las ya previstas en el proyecto de Ley OrgГЎnica de incompatibilidades de Diputados y Senadores, sobre el que las CГЎmaras tuvieron ocasiГіn de pronunciarse durante la presente legislatura.

Por ultimo el nuevo texto electoral aborda este planteamiento conjunto desde la experiencia de un proceso democrГЎtico en marcha desde 1977, aportando las mejoras tГ©cnicas que sean necesarias para cubrir los vacios que se han revelado con el asentamiento de nuestras instituciones representativas.

II. La Ley parte, por lo tanto, de estГЎ doble filosofГ­a; pretende cumplir un imperativo constitucional inaplazable, y lo pretende hacer desde la globalidad que la propia ConstituciГіn impone.

La Ley OrgГЎnica del RГ©gimen Electoral General estГЎ estructurada precisamente para el cumplimiento de ambos fines. En ella se plantea una divisiГіn fundamental entre disposiciones generales para toda elecciГіn por sufragio universal directo y de aplicaciГіn en todo proceso electoral y normas que se refieren a los diferentes tipos