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Ley Organica del Tribunal Constitucional

Espana

Ley OrgГЎnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1979-23709 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 239 de 05/10/1979 Entrada en vigor: 25/10/1979 Гљltima actualizaciГіn publicada el 05/11/2010

Ley OrgГЎnica del Tribunal Constitucional

Entrada en vigor: 25/10/1979

A partir del — 01/02/2012

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PreГЎmbulo

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAГ‘A,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado con el carГЎcter de OrgГЎnica y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

TГЌTULO I. Del Tribunal Constitucional

CAPГЌTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organizaciГіn y atribuciones

ArtГ­culo primero

Uno. El Tribunal Constitucional, como intГ©rprete supremo de la ConstituciГіn, es independiente de los demГЎs Гіrganos constitucionales y estГЎ sometido sГіlo a la ConstituciГіn y a la presente Ley OrgГЎnica.

Dos. Es Гєnico en su orden y extiende su jurisdicciГіn a todo el territorio nacional.

ArtГ­culo segundo

Uno. El Tribunal Constitucional conocerГЎ en los casos y en la forma que esta Ley determina:

a)В Del recurso y de la cuestiГіn de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.

b)В Del recurso de amparo por violaciГіn de los derechos y libertades pГєblicos relacionados en el artГ­culo cincuenta y tres, dos, de la ConstituciГіn.

c)В De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades AutГіnomas o de los de Г©stas entre sГ­.

d)В De los conflictos entre los Гіrganos constitucionales del Estado.

d)В bis. De los conflictos en defensa de la autonomГ­a local.

e)В De la declaraciГіn sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

f)В De las impugnaciones previstas en el nГєmero dos del artГ­culo ciento sesenta y uno de la ConstituciГіn.

g)В De la verificaciГіn de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reГєnen los requisitos requeridos por la ConstituciГіn y la presente Ley.

h)В De las demГЎs materias que le atribuyen la ConstituciГіn y las Leyes orgГЎnicas.

Dos. El Tribunal Constitucional podrГЎ dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizaciГіn, asГ­ como sobre el rГ©gimen de su personal y servicios, dentro del ГЎmbito de la presente Ley. Estos reglamentos, que deberГЎn ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarГЎn en el В«BoletГ­n Oficial del EstadoВ», autorizados por su Presidente.

ArtГ­culo tercero

La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisiГіn de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de Г©sta.

ArtГ­culo cuarto

1.В En ningГєn caso se podrГЎ promover cuestiГіn de jurisdicciГіn o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional delimitarГЎ el ГЎmbito de su jurisdicciГіn y adoptarГЎ cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaraciГіn de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrГЎ apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia.

2.В Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrГЎn ser enjuiciadas por ningГєn Гіrgano jurisdiccional del Estado.

3.В Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resoluciГіn que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al Гіrgano autor del acto o resoluciГіn.

ArtГ­culo quinto

El Tribunal Constitucional estГЎ integrado por doce miembros, con el tГ­tulo de Magistrados del Tribunal Constitucional.

ArtГ­culo sexto

Uno. El Tribunal Constitucional actГєa en Pleno, en Sala o en SecciГіn.

Dos. El Pleno estГЎ integrad