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Ley del Mercado de Valores

Espana

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1988-18764 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 181 de 29/07/1988 Entrada en vigor: 29/01/1989 Гљltima actualizaciГіn publicada el 15.11.2012

Ley del Mercado de Valores

Publicado en: BOE nГєm. 181 de 29/07/1988

Entrada en vigor: 29/01/1989

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PreГЎmbulo

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAГ‘A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La necesidad de una reforma global del mercado de valores se ha puesto de manifiesto repetidas veces en los Гєltimos aГ±os. Ya en el aГ±o 1978, la ComisiГіn para el estudio del Mercado de Valores seГ±alaba en su Informe los mГєltiples problemas y carencias de dicho mercado.

Aunque en los primeros aГ±os que siguieron a la publicaciГіn del Informe se abordaron algunas reformas, Г©stas tuvieron un carГЎcter parcial y limitado, subsistiendo en gran parte los problemas allГ­ apuntados, a los que se han ido sumando los propios de una evoluciГіn dinГЎmica tanto de nuestro sistema financiero como de los de nuestro entorno.

La presente Ley pretende abordar esos mГєltiples y variados problemas asociados con la ordenaciГіn vigente de nuestros mercados de valores. Pero, ademГЎs, aspira a dotar a todo el ordenamiento de los mercados de valores de una coherencia interna que hoy se echa en falta. El fuerte entrelazamiento de los distintos elementos que integran la Ley responde a una visiГіn global de la ordenaciГіn de los mercados de valores cuya validez deberГЎ demostrar la experiencia, pero que sin duda garantiza dicha coherencia.

Otro objetivo bГЎsico de esta Ley consiste en la necesidad de potenciar nuestro mercado de valores, ante la perspectiva, en 1992, de un mercado europeo de capitales y de una toma previa de posiciones a este respecto por diversos Estados miembros de la Comunidad EconГіmica Europea. El objetivo final es que nuestro mercado de valores estГ© en condiciones apropiadas cuando dicho mercado europeo llegue a ser una realidad.

La Ley incorpora novedades demasiado numerosas para exponerlas con brevedad, pero conviene destacar los principios o rasgos esenciales siguientes:

1.В En un plano meramente formal, puede llamar la atenciГіn el amplio nГєmero de remisiones que contiene la Ley a ulteriores desarrollos reglamentarios. Dicho planteamiento es el resultado de coordinar dos exigencias contrapuestas: a) la necesidad de no congelar en el marco de una Ley muchos aspectos del funcionamiento de los mercados de valores susceptibles de verse influidos por los importantes cambios que se estГЎn produciendo en el entorno financiero nacional e internacional y que, sin duda, proseguirГЎn con intensidad en el futuro inmediato, y b) la necesidad de dotar del necesario respaldo legal a muchas actuaciones potenciales de la AdministraciГіn que, en el marco legal hoy vigente, estГЎn o podrГ­an estar desamparadas de tan indispensable cobertura. La Ley del Mercado de Valores tiene, asГ­, un cierto carГЎcter de Ley marco, susceptible de concreciones diversas en funciГіn de las necesidades y problemas que en cada momento se manifiesten. Esto, que podrГЎ parecer inconveniente a quienes desearГ­an ver la consagraciГіn legal de soluciones especГ­ficas a determinados problemas muy concretos, resulta una soluciГіn muy conveniente si se aspira, como es el caso, a que la presente Ley tenga una razonable pervivencia.

2.В La Ley reposa sobre el concepto de В«valoresВ» o, para mayor precisiГіn, de В«valores negociablesВ», concepto difГ­cil de definir de forma escueta en el articulado de un texto legal, pero no por ello carente de realidad. AsГ­, se abandona, ante todo, la relaciГіn biunГ­voca dominante hasta hoy entre el mercado de valores y los В«tГ­tulos valoresВ». Junto a Г©stos, la Ley introduce la importante novedad de que los valores puedan representarse mediante anotaciones en cuenta, lo que conducirГЎ a una previsible pГ©rdida de impo