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Ley de Enjuiciamiento Criminal de EspaГ±a

EspaГ±a

Ministerio de Gracia y Justicia Referencia: BOE-A-1882-6036 - (AnГЎlisis jurГ­dico) Actualizada al 14.12.2015

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Real decreto de 14 de septiembre de 1882

Entrada en vigor: 03/01/1883

Actualizada al 14.12.2015

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PreГЎmbulo

Teniendo presente lo dispuesto en la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y promulgada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882, por el cual se autorizГі a mi Gobierno para que, con sujeciГіn a las reglas en la misma comprendidas, oyendo, como lo ha efectuado, a la SecciГіn correspondiente de la ComisiГіn general de CodificaciГіn, y tomando por base la CompilaciГіn general de 16 de octubre de 1879, redactara y publicara una Ley de Enjuiciamiento Criminal; conformГЎndome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros.

Vengo en decretar lo siguiente:

ArtГ­culo 1.Вє Se aprueba el adjunto proyecto de CГіdigo de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la autorizaciГіn concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y publicada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882.

ArtГ­culo 2.Вє El nuevo CГіdigo de Enjuiciamiento Criminal comenzarГЎ a regir en el tiempo y de la manera que establecen las reglas siguientes:

1.ВЄ Se aplicarГЎ y regirГЎ en su totalidad desde el dГ­a siguiente al en que se constituyan los Tribunales de que habla la Ley sancionada en 15 de junio de 1882 y promulgada por virtud del Real Decreto de 22 de junio del propio aГ±o.

2.ВЄ Se aplicarГЎ y regirГЎ desde el 15 de octubre prГіximo en la parte referente a la formaciГіn de los sumarios, comprendida desde el tГ­tulo IV del libro II hasta el art. 622 del tГ­tulo XI del mismo libro.

3.ВЄ Las causas por delitos cometidos con anterioridad al 15 de octubre prГіximo continuarГЎn sustanciГЎndose con arreglo a las disposiciones del procedimiento vigente en la actualidad.

4.ВЄ Si las causas a que se refiere la regla anterior no hubieren llegado al perГ­odo de calificaciГіn, podrГЎn sustanciarse con arreglo a las disposiciones del nuevo CГіdigo si todos los procesados en cada una de ellas optan por el nuevo procedimiento.

Para ello, el Juez que estuviere conociendo del sumario en 15 de octubre prГіximo harГЎ comparecer a su presencia a todos los procesados, acompaГ±ados de sus defensores. Si aГєn no los tuvieren, se les nombrarГЎ de oficio para la comparecencia. Г‰sta se harГЎ constar en la causa por medio de acta.

5.ВЄ Cuando las causas por delitos cometidos con posterioridad al 15 de octubre prГіximo, y las que se refiere la regla anterior, alcancen el estado de conclusiГіn del sumario antes de que se hayan constituido las nuevas Audiencias de lo criminal, se suspenderГЎn en tal estado en los Juzgados que de ellas entiendan, debiendo remitirlas a dichas Audiencias en el mismo dГ­a en que Г©stas se constituyan.

6.ВЄ Las Salas de lo Criminal de las actuales Audiencias conocerГЎn, en tanto que se constituyan las nuevas, de los recursos que se entablen en los sumarios instruidos o continuados con sujeciГіn a los preceptos de la nueva Ley.

Los Jueces de primera instancia se considerarГЎn desde luego como Jueces instructores en las causas que se ajusten al nuevo procedimiento.

ArtГ­culo 3.Вє Un Real Decreto fijarГЎ, con la debida anticipaciГіn, el dГ­a en que han de constituirse los nuevos Tribunales.

ArtГ­culo 4.Вє Desde que cesen en sus cargos los actuales Promotores, desempeГ±arГЎn las funciones del Ministerio pГєblico durante la primera instancia, en las causas que se sigan sustanciando con arreglo al procedimiento vigente en la actualidad, los Fiscales municipales que sean Letrados y, a falta de Г©stos, los que designen los Fiscales de las Audiencias Territoriales.

ArtГ­culo 5.Вє Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de las Audiencias y, en su dГ­a, los nuevos Tribunales consultarГЎn directamente con el Ministerio de Gracia y Justicia, para su resoluciГіn, las dudas que puedan originarse en la