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Ley de Marcas

Espana

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2001-23093 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 294 de 08/12/2001 Entrada en vigor: 05/07/2002 Гљltima actualizaciГіn publicada el 05/03/2011

Ley de Marcas

Fecha de adopciГіn: 07/12/2001

Гљltima actualizaciГіn publicada el 15/12/2011

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PREГЃMBULO

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAГ‘A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIГ“N DE MOTIVOS

I

La presente Ley tiene por objeto el rГ©gimen jurГ­dico de los signos distintivos, categorГ­a jurГ­dica que configura uno de los grandes campos de la propiedad industrial.

La legislaciГіn sobre este tipo de propiedad es competencia exclusiva del Estado, de conformidad con el artГ­culo 149.1.9.Вє de la ConstituciГіn.

Las razones que justifican la necesidad de reformar la Ley de Marcas, dando lugar a una nueva Ley, obedecen a tres Гіrdenes de motivos. El primero, dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de junio, que delimita las competencias que en materia de propiedad industrial corresponden a las Comunidades AutГіnomas y al Estado. El segundo, incorporar a nuestra legislaciГіn de marcas las disposiciones de carГЎcter comunitario e internacional a que estГЎ obligado o se ha comprometido el Estado espaГ±ol. El tercer motivo, finalmente, obedece a la conveniencia de introducir en nuestro ordenamiento jurГ­dico ciertas normas de carГЎcter sustantivo y procedimental que vienen aconsejadas por la experiencia obtenida bajo la vigencia de la Ley anterior, las prГЎcticas seguidas por otras legislaciones de nuestro entorno y la necesidad de adaptar nuestro sistema de registro de marcas a las exigencias de la nueva Sociedad de la InformaciГіn.

II

En lo que se refiere a los motivos de carГЎcter constitucional, la Ley plasma fielmente los criterios jurisprudenciales de delimitaciГіn de competencias, atribuyendo Г©stas a los Гіrganos autonГіmicos o estatales conforme a lo dispuesto en la citada sentencia del Tribunal Constitucional. Los puntos de conexiГіn se fijan de un modo amplio y flexible, para dar una correcta cobertura a las necesidades de los usuarios del sistema de registro y facilitarles un adecuado acceso a esta especial propiedad que constituye la protecciГіn de los signos distintivos.

III

En orden a los compromisos adquiridos por el Estado espaГ±ol, la presente Ley da cumplimiento a los mismos, respondiendo a los altos niveles de armonizaciГіn impuestos en el seno de la Comunidad Europea e Internacional.

La armonizaciГіn comunitaria en materia de marcas se ha operado fundamentalmente a travГ©s de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximaciГіn de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. Sus disposiciones, que ya fueron incorporadas por la Ley 32/1988, de Marcas, tambiГ©n han sido objeto de una plena transposiciГіn en la presente Ley. De las normas que se transponen deben destacarse las siguientes:

nuevo concepto de marca, reformulaciГіn de las causas de denegaciГіn y nulidad del registro, extensiГіn al ГЎmbito comunitario del agotamiento del derecho de marca, incorporaciГіn de la figura de la prescripciГіn por tolerancia y reforzamiento de la obligaciГіn de uso de la marca y de las sanciones por su incumplimiento.

Dentro del Derecho Comunitario de Marcas merece también una mención especial el Reglamento (CE) número 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, por el que se crea un signo distintivo cuyos efectos se extienden a todo el territorio de la Comunidad. Si bien es cierto que este Reglamento no impone a los Estados miembros dictar disposiciones de aproximación de las marcas nacionales a la comunitaria — salvo la obligación de regular la transformación de una marca comunitaria en marca nacional-, no lo es menos que la indicada aproximación es deseable, dado que p