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Ley de contratos de credito al consumo

Espana

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crГ©dito al consumo. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2011-10970 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 151 de 25/06/2011 Entrada en vigor: 25/09/2011 Гљltima actualizaciГіn publicada el 11/10/2011

Ley de contratos de crГ©dito al consumo

Fecha de adopciГіn: 24/06/2011

Гљltima actualizaciГіn publicada el 15/12/2011

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PreГЎmbulo

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAГ‘A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREГЃMBULO

I

Durante las tres Гєltimas dГ©cadas, el mercado del crГ©dito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las tГ©cnicas financieras han evolucionado con gran rapidez.

Los primeros trabajos comunitarios en materia de crГ©dito al consumo perseguГ­an, bГЎsicamente, la armonizaciГіn de las distorsiones de la competencia en el mercado comГєn, aunque tambiГ©n se atendiГі a la protecciГіn social de la legislaciГіn crediticia. Resultado de estos trabajos ha sido la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximaciГіn de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crГ©dito al consumo, que fue modificada por la Directiva 90/88/ CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990, sobre todo en lo que se refiere a la fГіrmula matemГЎtica y la composiciГіn del porcentaje anual de cargas financieras.

Ya en el aГ±o 1995, la ComisiГіn, en el informe sobre la aplicaciГіn de la Directiva 87/102/CEE, propone modificar esta norma con el fin de adaptarla a la evoluciГіn de las tГ©cnicas financieras y elevar su nivel de protecciГіn del consumidor a la media de los Estados miembros. Con este propГіsito realiza una amplia consulta a las partes interesadas.

De los informes y consultas sobre la aplicaciГіn de esta norma comunitaria se desprende que existen diferencias sustanciales entre las legislaciones de los Estados miembros de la UniГіn Europea en el ГЎmbito del crГ©dito al consumo, debido a que Г©stas, ademГЎs de utilizar los mecanismos de protecciГіn del consumidor previstos en la Directiva, utilizan otros en funciГіn de las distintas situaciones jurГ­dicas o econГіmicas nacionales existentes. Estas diferencias entorpecen el funcionamiento del mercado interior y reducen las posibilidades de los consumidores de acogerse directamente al crГ©dito al consumo transfronterizo.

AdemГЎs de estas consideraciones de homogeneidad de las legislaciones nacionales de contenido econГіmico, es necesario desarrollar un mercado crediticio mГЎs transparente y eficaz dentro del espacio europeo para promover las actividades transfronterizas, y garantizar la confianza de los consumidores mediante unos mecanismos que les ofrezcan un grado de protecciГіn suficiente.

Al ser numerosas las modificaciones que habrГ­a que introducir en la Directiva 87/102/CEE como consecuencia de la evoluciГіn del sector del crГ©dito al consumo, y en aras de la claridad de la legislaciГіn comunitaria, se ha optado por derogar dicha Directiva y reemplazarla por la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crГ©dito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

II

En la redacciГіn de esta Ley, que tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurГ­dico interno la Directiva 2008/48/CE y que deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de CrГ©dito al Consumo, han sido determinantes los siguientes dos criterios:

De una parte, se ha de respetar la vocaciГіn de la Directiva, que impone una armonizaciГіn total, de forma que los Estados miembros no pueden mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las disposiciones armonizadas establecidas en esta norma europea, si bien tal restricciГіn no impide mantener o adoptar normas nacionales en caso