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Ley de Costas

Espana

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. efatura del Estado Referencia: BOE-A-1988-18762 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 181 de 29/07/1988 Entrada en vigor: 29/07/1988 Гљltima actualizaciГіn publicada el 22/01/2011

Ley de Costas

PublicaciГіn: BOE nГєm. 181 de 29/07/1988

Entrada en vigor: 29/07/1988

A partir del — 01/03/2012

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PreГЎmbulo

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAГ‘A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I.

EspaГ±a tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880 kilГіmetros, de los que el 24 por 100 corresponden a playas, con un patrimonio pГєblico de unas 13.560 hectГЎreas, valioso por las grandes posibilidades que ofrece, pero escaso ante las crecientes demandas que soporta, y muy sensible y de difГ­cil recuperaciГіn en su equilibrio fГ­sico.

Nuestra costa estГЎ afectada, como ocurre en otros paГ­ses del mundo, por un fuerte incremento de la poblaciГіn y la consiguiente intensificaciГіn de usos turГ­stico, agrГ­cola, industrial, de transporte, pesquero y otros.

En efecto, en la orla litoral de una anchura de unos cinco kilГіmetros, que significa el 7 por 100 de nuestro territorio, la poblaciГіn espaГ±ola, que era a principios del presente siglo del orden del 12 por 100 de la poblaciГіn total, es actualmente alrededor del 35 por 100 de Г©sta, con una densidad cuatro veces superior a la media nacional. Esta proporciГіn llega a su vez a triplicarse estacionalmente en ciertas zonas por la poblaciГіn turГ­stica, ya que el 82 por 100 de Г©sta se concentra en la costa.

En resumen, puede decirse que se estГЎ produciendo un acelerado proceso de traslado de poblaciГіn desde las zonas interiores hacia el litoral, de forma que alrededor de un 40 por 100 de la costa espaГ±ola ya estГЎ urbanizada o tiene la calificaciГіn de urbanizable, un 7 por 100 de ella estГЎ dedicada a instalaciones portuarias, un 3 por 100 a instalaciones industriales y un 8 por 100 a usos agrГ­colas, no teniendo aГєn el 42 por 100 usos claramente definidos o irreversibles. A esta situaciГіn se ha llegado, en general, en actuaciones inconexas, sin la necesaria coordinaciГіn entre la legislaciГіn del dominio pГєblico marГ­timo y la del suelo, sin tener en cuenta la interacciГіn tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que garanticen la conservaciГіn de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia acciГіn ni la rentabilidad o valor social del medio.

Diversos son los factores que han incidido negativamente sobre la conservaciГіn de este escenario natural, revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilizaciГіn del ocio como fenГіmenos de masas. Por una parte, la disminuciГіn de los aportes sГіlidos de los rГ­os y arroyos ha ocasionado la regresiГіn del 17 por 100 de lГ­nea de costa, debido a que por los embalses construidos y las repoblaciones forestales realizadas, el 80 por 100 del territorio nacional, que incluye los terrenos abruptos y, por tanto, los principales suministradores de sedimentos, ya no aporta ГЎridos a aquГ©lla, a lo que hay que aГ±adir en otros casos su reducciГіn por la disminuciГіn de caudal, debido a las captaciones de agua. A este olvido de que los ГЎridos son un recurso escaso, con un largo o costoso proceso de renovaciГіn, hay que aГ±adir la destrucciГіn de dunas litorales, las extracciones abusivas de ГЎridos y, en muchas ocasiones, la ejecuciГіn de obras marГ­timas sin tener en cuenta sus perjudiciales efectos, con barreras que bloquean el flujo de arena a lo largo de la costa.

Se ha producido ademГЎs con demasiada frecuencia la desnaturalizaciГіn de porciones del dominio pГєblico litoral, no sГіlo porque se ha reconocido la propiedad particular, sino tambiГ©n por la privatizaciГіn de hecho que ha supuesto el otorgamiento de determinadas concesiones y la caren