Estatuto de los trabajadores de EspaГ±a
Espana
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Referencia: BOE-A-1995-7730 - (AnГЎlisis jurГdico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 75 de 29/03/1995 Entrada en vigor: 01/05/1995 Гљltima actualizaciГіn publicada el 24.10.2015
Estatuto de los trabajadores de EspaГ±a
Publicado en: BOE nГєm. 75 de 29/03/1995
Entrada en vigor: 01/05/1995
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PreГЎmbulo
Norma derogada, con efectos de 13 de noviembre de 2015, por la disposiciГіn derogatoria Гєnica.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11430.
La disposiciГіn final sГ©ptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas, y de orden social, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, incorporando las modificaciones introducidas por la misma asГ como las efectuadas por las disposiciones legales que enumera.
Asimismo, la disposiciГіn final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulaciГіn del permiso parental y por maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modificaciones por ella producidas en el Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo EconГіmico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciГіn del Consejo de Ministros en su reuniГіn del dГa 24 de marzo de 1995,
DISPONGO:
ArtГculo Гєnico.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuaciГіn.
DisposiciГіn final Гєnica.
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarГЎn en vigor el dГa 1 de mayo de 1995.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
TГЌTULO I
De la relaciГіn individual de trabajo
CAPГЌTULO I
Disposiciones generales
SecciГіn 1.ВЄ ГЃmbito y fuentes
ArtГculo 1. ГЃmbito de aplicaciГіn.
1.В La presente Ley serГЎ de aplicaciГіn a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ГЎmbito de organizaciГіn y direcciГіn de otra persona, fГsica o jurГdica, denominada empleador o empresario.
2.В A los efectos de esta Ley, serГЎn empresarios todas las personas, fГsicas o jurГdicas, o comunidades de bienes que reciban la prestaciГіn de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, asГ como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3.В Se excluyen del ГЎmbito regulado por la presente Ley:
a)В La relaciГіn de servicio de los funcionarios pГєblicos, que se regularГЎ por el Estatuto de la FunciГіn PГєblica, asГ como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades pГєblicas autГіnomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relaciГіn se regule por normas administrativas o estatutarias.
b)В Las prestaciones personales obligatorias.
c)В La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeГ±o del cargo de consejero o miembro de los Гіrganos de administraciГіn en las empresas que revistan la forma jurГdica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sГіlo comporte la realizaciГіn de cometidos inherentes a tal cargo.
d)В Los trabajos realizados a tГtulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e)В Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condiciГіn de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarГЎn familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cГіnyuge, los descendientes, ascendientes y demГЎs parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopciГіn.
f)В La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mГЎs empresarios, siempre qu