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Ley de firma electronica

Espana

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrГіnica. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2003-23399 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 304 de 20/12/2003 Entrada en vigor: 20/03/2004 Гљltima actualizaciГіn publicada el 05/03/2011

Ley de firma electrГіnica

Fecha de adopciГіn:19/12/2003

Гљltima actualizaciГіn publicada el 15/12/2011

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PreГЎmbulo

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAГ‘A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIГ“N DE MOTIVOS

I

El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrГіnica, fue aprobado con el objetivo de fomentar la rГЎpida incorporaciГіn de las nuevas tecnologГ­as de seguridad de las comunicaciones electrГіnicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones pГєblicas. De este modo, se coadyuvaba a potenciar el crecimiento y la competitividad de la economГ­a espaГ±ola mediante el rГЎpido establecimiento de un marco jurГ­dico para la utilizaciГіn de una herramienta que aporta confianza en la realizaciГіn de transacciones electrГіnicas en redes abiertas como es el caso de Internet. El citado real decreto ley incorporГі al ordenamiento pГєblico espaГ±ol la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrГіnica, incluso antes de su promulgaciГіn y publicaciГіn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Tras su ratificaciГіn por el Congreso de los Diputados, se acordГі la tramitaciГіn del Real Decreto Ley 14/1999 como proyecto de ley, con el fin de someterlo a una mГЎs amplia consulta pГєblica y al posterior debate parlamentario para perfeccionar su texto. No obstante, esta iniciativa decayГі al expirar el mandato de las CГЎmaras en marzo de 2000. Esta ley, por tanto, es el resultado del compromiso asumido en la VI Legislatura, actualizando a la vez el marco establecido en el Real Decreto Ley 14/1999 mediante la incorporaciГіn de las modificaciones que aconseja la experiencia acumulada desde su entrada en vigor tanto en nuestro paГ­s como en el ГЎmbito internacional.

II

El desarrollo de la sociedad de la informaciГіn y la difusiГіn de los efectos positivos que de ella se derivan exige la generalizaciГіn de la confianza de la ciudadanГ­a en las comunicaciones telemГЎticas. No obstante, los datos mГЎs recientes seГ±alan que aГєn existe desconfianza por parte de los intervinientes en las transacciones telemГЎticas y, en general, en las comunicaciones que las nuevas tecnologГ­as permiten a la hora de transmitir informaciГіn, constituyendo esta falta de confianza un freno para el desarrollo de la sociedad de la informaciГіn, en particular, la AdministraciГіn y el comercio electrГіnicos.

Como respuesta a esta necesidad de conferir seguridad a las comunicaciones por internet surge, entre otros, la firma electrГіnica. La firma electrГіnica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobaciГіn de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a travГ©s de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basГЎndose en fechas electrГіnicas.

Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrГіnica son los denominados prestadores de servicios de certificaciГіn. Para ello expiden certificados electrГіnicos, que son documentos electrГіnicos que relacionan las herramientas de firma electrГіnica en poder de cada usuario con su identidad personal, dГЎndole asГ­ a conocer en el ГЎmbito telemГЎtico como firmante.

La ley obliga a los prestadores de servicios de certificaciГіn a efectuar una tutela y gestiГіn permanente de los certificados electrГіnicos que expiden. Los detalles de esta gestiГіn deben recogerse en la llamada declaraciГіn de prГЎcticas de certificaciГіn, donde se especifican las condiciones aplicables a la solicitud, expediciГіn, uso, suspensiГіn y extinciГіn d