Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres
Espana
Ley 16/1987, de 30 de julio, de OrdenaciГіn de los Transportes Terrestres. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-1987-17803 - (AnГЎlisis jurГdico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 182 de 31/07/1987 Entrada en vigor: 01/08/1987 Гљltima actualizaciГіn publicada el 05/03/2011
Ley de OrdenaciГіn de los Transportes Terrestres
Fecha de adopciГіn: 30/07/1987
Гљltima actualizaciГіn publicada el 15/12/2011
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Preambulo
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAГ‘A
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la presente Ley.
La hasta ahora vigente legislaciГіn reguladora del transporte por carretera data, en sus normas bГЎsicas, de 1947; la del transporte ferroviario, de 1877. Desde las fechas citadas hasta nuestros dГas se han producido en la realidad infraestructural sobre las que las referidas normas incidГan, profundГsimos cambios que afectan a los aspectos tГ©cnico, econГіmico, social y polГtico del transporte.
La falta de adecuaciГіn de unas normas promulgadas hace casi medio siglo, en su caso, y mГЎs de uno en el otro, para regular un transporte que se lleva a cabo con unos medios tГ©cnicos muy diferentes a los que en ellas pudieron preverse, y para establecer las pautas con que hacer frente a unas necesidades de desplazamiento encuadradas en una realidad sociolГіgica distinta, y en un contexto econГіmico y polГtico absolutamente diversos a los existentes cuando fueron redactadas, hacГan que la revisiГіn general de las mismas fuera una tarea autГ©nticamente inaplazable.
Hay que tener en cuenta, ademГЎs, que el sector del transporte, lejos de caracterizarse por la existencia de unos principios permanentes que postulen la prolongada continuidad de las normas, tal y como ocurre en otros sectores del ordenamiento, se enmarca en lo que la iuspublicГstica alemana ha denominado expresivamente terreno de la В«ley-medidaВ», en el que las normas se han de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como В«medidasВ» ante las situaciones contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular.
Ello ha hecho que, en la prГЎctica, hayan proliferado en la regulaciГіn del transporte las normas de carГЎcter reglamentario, que, con una cobertura de legalidad, muchas veces dudosa, han tratado, de forma asistemГЎtica y dispersa, de hacer frente a las nuevas necesidades surgidas, creГЎndose una fronda legislativa, en la que el solo hecho de determinar cuГЎles eran las normas vigentes constituГa por sГ misma, muchas veces, un autГ©ntico problema.
Por ello, la Ley que ahora se promulga, partiendo del diseГ±o de un sistema flexible en el que tienen cabida las diferentes situaciones fГЎcticas, que, como mГnimo a medio plazo, puedan presentarse, realiza una derogaciГіn expresa de todas las normas con rango de Ley formal, reguladoras del transporte por carretera y por ferrocarril, y prevГ© que en el momento de entrada en vigor de sus reglamentos generales queden, asimismo, derogadas el resto de las normas reguladoras de las citadas materias, excepto las que expresamente se declaren vigentes.
Establece, pues, la Ley un punto cero en la regulaciГіn del transporte terrestre, lo que forzosamente ha obligado a que la misma tenga una cierta extensiГіn, pese al notable esfuerzo sintetizador realizado, como puede apreciarse sin mГЎs que ver el conjunto de disposiciones derogadas por la presente Ley.
La Ley realiza la ordenaciГіn del transporte terrestre en su conjunto, estableciendo normas de general aplicaciГіn, y asГ, los tГtulos preliminar y primero, se aplican, de forma global,a la totalidad de los modos de transporte terrestre, regulГЎndose en los tГtulos sucesivos, de forma especГfica, el transporte por carretera y por ferrocarril. En relaciГіn con los transportes por cable y por trolebГєs, dada la mГЎs reciente promulgaciГіn de su legislaciГіn reguladora, y el carГЎcter especial de la misma, se ha optado por una remisiГіn a su normativa