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Ley Concursal

Espana

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2003-13813 - (AnГЎlisis jurГ­dico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 164 de 10/07/2003 Entrada en vigor: 01/09/2004 Гљltima actualizaciГіn publicada el 18.10.13

Ley Concursal

Publicado en: BOE nГєm. 164 de 10/07/2003

Entrada en vigor: 01/09/2004

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PreГЎmbulo

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAГ‘A

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIГ“N DE MOTIVOS I

Esta ley persigue satisfacer una aspiraciГіn profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial espaГ±ol: la reforma de la legislaciГіn concursal. Las severas y fundadas crГ­ticas que ha merecido el derecho vigente no han ido seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparaciГіn, han venido demorГЎndose y provocando, a la vez, un agravamiento de los defectos de que adolece la legislaciГіn en vigor: arcaГ­smo, inadecuaciГіn a la realidad social y econГіmica de nuestro tiempo, dispersiГіn, carencia de un sistema armГіnico, predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales y del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, con la consecuencia de soluciones injustas, frecuentemente propiciadas en la prГЎctica por maniobras de mala fe, abusos y simulaciones, que las normas reguladoras de las instituciones concursales no alcanzan a reprimir eficazmente.

El arcaГ­smo y la dispersiГіn de las normas vigentes en esta materia son defectos que derivan de la codificaciГіn espaГ±ola del siglo XIX, estructurada sobre la base de la dualidad de cГіdigos de derecho privado, civil y de comercio, y de la regulaciГіn separada de la materia procesal respecto de la sustantiva, en una Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero tambiГ©n contribuye a aumentar esos defectos y a dificultar la correcta composiciГіn del sistema la multiplicidad de procedimientos concursales; asГ­, junto a las clГЎsicas instituciones de la quiebra y del concurso de acreedores, para el tratamiento de la insolvencia de comerciantes y de no comerciantes, respectivamente, se introducen otras, preventivas o preliminares, como la suspensiГіn de pagos y el procedimiento de quita y espera, de presupuestos objetivos poco claros y, por tanto, de lГ­mites muy difusos respecto de aquГ©llas. La Ley de SuspensiГіn de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carГЎcter provisional, porque se dictГі para resolver un caso concreto, llegГі a convertirse en pieza bГЎsica de nuestro derecho concursal gracias a la flexibilidad de su regulaciГіn, que, si bien paliГі el tratamiento de las situaciones de crisis patrimonial de los comerciantes, complicГі aГєn mГЎs la falta de coherencia de un conjunto normativo carente de los principios generales y del desarrollo sistemГЎtico que caracterizan a un sistema armГіnico, y permitiГі corruptelas muy notorias.

AГєn mГЎs se agrava la situaciГіn del derecho concursal espaГ±ol con fenГіmenos tan anacrГіnicos como la actual vigencia de un buen nГєmero de artГ­culos de nuestro primer CГіdigo de Comercio, promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829, en virtud de la invocaciГіn que de ellos hace la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, anterior al CГіdigo de Comercio de 22 de agosto de 1885, y vigente en esta materia, conforme al apartado 1 de la disposiciГіn derogatoria Гєnica de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hasta la entrada en vigor de esta Ley Concursal.

El legislador espaГ±ol no ha puesto hasta ahora remedio a estos males. Pese a la pronta reforma que en el CГіdigo de Comercio de 1885 introdujo la Ley de 10 de junio de 1897 y de la muy importante que supuso la citada Ley de SuspensiГіn de Pagos de 1922, las modificaciones legislativas han sido muy parciales y limitadas a materias concretas, lo que, lejos de mejorar el sistema concursal, ha contribuido a complicarlo con mayor dispersiГіn