CГіdigo Civil
Espana
Ministerio de Gracia y Justicia Referencia: BOE-A-1889-4763 - (AnГЎlisis jurГdico) PublicaciГіn: BOE nГєm. 206 de 25/07/1889 Entrada en vigor: 16/08/1889 Гљltima actualizaciГіn publicada el 01.03.2016
CГіdigo Civil
Entrada en vigor: 16/08/1889
Гљltima actualizaciГіn publicada el 01.03.2016
[битая ссылка] ebooks@prospekt.org
PreГЎmbulo
Teniendo presente lo dispuesto en la ley de 26 de Mayo Гєltimo; conformГЎndome con lo propuesto por el Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros;
En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar que se publique e inserte en la Gaceta de Madrid el adjunto texto de la nueva ediciГіn del CГіdigo Civil, hecha con las enmiendas y adiciones propuestas por la SecciГіn de lo civil de la ComisiГіn general de codificaciГіn, segГєn el resultado de la discusiГіn habida en ambos Cuerpos Colegisladores, y en cumplimiento de lo preceptuado por la mencionada ley de 26 de Mayo Гєltimo.
Dado en San Ildefonso a veinticuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.
MARГЌA CRISTINA
El Ministro de Gracia y Justicia,
JOSÉ CANALEJAS Y MÉNDEZ
TГЌTULO PRELIMINAR
De las normas jurГdicas, su aplicaciГіn y eficacia
CAPГЌTULO PRIMERO
Fuentes del derecho
ArtГculo 1.
1.В Las fuentes del ordenamiento jurГdico espaГ±ol son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2.В CarecerГЎn de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3.В La costumbre sГіlo regirГЎ en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden pГєblico, y que resulte probada.
Los usos jurГdicos que no sean meramente interpretativos de una declaraciГіn de voluntad, tendrГЎn la consideraciГіn de costumbre.
4.В Los principias generales del derecho se aplicarГЎn en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carГЎcter informador del ordenamiento jurГdico.
5.В Las normas jurГdicas contenidas en los tratados internacionales no serГЎn de aplicaciГіn directa en EspaГ±a en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicaciГіn Гntegra en el В«BoletГn Oficial del EstadoВ».
6.В La jurisprudencia complementarГЎ el ordenamiento jurГdico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7.В Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniГ©ndose al sistema de fuentes establecido.
Art. 2.
1.В Las leyes entrarГЎn en vigor a los veinte dГas de su completa publicaciГіn en el В«BoletГn Oficial del EstadoВ», si en ellas no se dispone otra cosa.
2.В Las leyes sГіlo se derogan por otras posteriores. La derogaciГіn tendrГЎ el alcance que expresamente se disponga y se extenderГЎ siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogaciГіn de una ley no recobran vigencia las que Г©sta hubiere derogado.
3.В Las leyes no tendrГЎn efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
CAPГЌTULO II
AplicaciГіn de las normas jurГdicas
Art. 3.
1.В Las normas se interpretarГЎn segГєn el sentido propio de sus palabras, en relaciГіn con el contexto, los antecedentes histГіricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espГritu y finalidad de aquellas.
2.В La equidad habrГЎ de ponderarse en la aplicaciГіn de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sГіlo podrГЎn descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
Art. 4.
1.В ProcederГЎ la aplicaciГіn analГіgica de las normas cuando Г©stas no contemplen un supuesto especГfico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razГіn.
2.В Las leyes penales, las excepcionales y las de ГЎmbito temporal no se aplicarГЎn a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3.В Las disp